Latina

Perù: la Coca-Cola ignora la sentenza giudiziaria che annulla 50 licenziamenti

i lavoratori della Coca Cola, appoggiati dalla CGTP, hanno effettuato venerdi' 18 un concentramento davanti alla sede della multinazionale per esigere l'atuazione dell' orfine giudiziario che impoineva il reintegro dei lavoratori licenziati
21 novembre 2005


la sentenza di reintegro
EXP. Nº 34551-2004 PRINCIPAL RESOLUCIÓN Nº 11
Lima 4 de Noviembre del 2005

Dado cuenta con el escrito que antecede, y estando al curso de capacitación del nuevo sistema de computo de la Corte Superior ordenado por el superior, motivo por el cual se provee en la fecha; y atendiendo:

Primero: Que, la demandada no ha dado cumplimiento integro a lo resuelto por el colegido por resolución de vista de fecha nueve de mayo de dos mil cinco, en la que resuelve declarar fundada la acción de amparo disponiendo la reincorporación al trabajo de los trabajadores que siguen el proceso y afiliados al sindicato;

Segundo: Que, el artículo 22 del Código Procesal Constitucional prescribe que el Juez podrá hacer uso de las multas e incluso disponer la destitución del responsable, apremios que se pueden ordenar incluso de oficio en la etapa de ejecución;

Tercero: Que, el mencionado artículo prescribe a su vez que el monto de las multas lo determina el Juez fijándolo en unidades de referencia procesal, atendiendo también a la capacidad económica del requerido;

Cuarto: Que, el Juez puede decidir que la multas acumulativas asciendan hasta el 100% por cada día calendario, hasta el acatamiento del mandato judicial por tales fundamentos se ordena a la emplazada la reincorporación a los trabajadores: ARMANDO CASTILLO VERA, BENITO GALICIO FERNANDEZ, JOSÉ LUIS GAMARRA GAONA, ALEJANDRO NAVARRETE MARIN y TERCERO SAAVEDRA GRANDEZ, en el término de tres días de recibida la presente notificación, bajo apercibimiento de imponerse multa de cien unidades de referencia procesal por cada día calendario que incumpla la demandada con el mandato del Juzgado, dicha sanción se computará a partir del tercer día de notificada la imposición de la multa.- notificándose.-

FREDY ANGLAS ESQUIVEL
Especialista Legal – 51º JECL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA



Más de un año de lucha y fallos favorables tanto en el Ministerio de Trabajo como en el Poder Judicial, no inmutan a los funcionarios de la transnacional de bebidas Coca Cola, quienes se mantienen reacios a cumplir las sentencias favorables a casi medio centenar de sus trabajadores, propiciando, inexplicablemente, la precarización de las vidas de estas familias.

Sin embargo, la última resolución emitida por el 51 Juzgado Civil de Lima ordena devolverle de inmediato su puesto de trabajo a los primeros cinco trabajadores, bajo apercibimiento de imponerle a Coca Cola una multa por cada día que incumpla con la orden del magistrado.

El Sindicato había convocado a un plantón frente a las instalaciones de la planta de Coca Cola, con el fin de exigir el cumplimiento de la resolución.

Cabe mencionar que los trabajadores afiliados al gremio realizarán una huelga nacional en la primera semana de diciembre, en apoyo a los sindicalizados afectados por la decisión de la transnacional de quitarles sus empleos, y porque hasta el momento no quieren resolver el Pliego de Reclamos que conllevan al aumento salarial y mejores condiciones de trabajo.

Los trabajadores exigen que las autoridades competentes impongan todo el peso de la ley contra los ejecutivos extranjeros –o sus representantes peruanos– que violan los derechos laborales e incumplen con las decisiones de los tribunales.

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